Consulta:
De acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, el primer ciclo de la educación infantil podrá ofrecerse en centros que abarquen el ciclo completo o una parte del mismo. Aquellos centros cuya oferta sea de al menos un año completo del citado ciclo deberán incluir en su proyecto educativo la propuesta pedagógica a la que se refiere el apartado 2 del artículo 14 y deberán contar con el personal cualificado en los términos recogidos en el artículo 92.Respuesta:De acuerdo con lo establecido por las Administraciones educativas, el primer ciclo de la educación infantil puede ser ofrecido en centros que cubran todo el ciclo o solo una parte de él. Sin embargo, aquellos centros que ofrezcan al menos un año completo de este ciclo deben incluir en su proyecto educativo la propuesta pedagógica mencionada en el apartado 2 del artículo 14, y además deben contar con personal cualificado según lo establecido en el artículo 92.