Consulta:
¿Solo las prestaciones susceptibles de apreciación pecuniaria pueden ser objeto de los contratos?Respuesta:No necesariamente. Si bien es cierto que la mayoría de los contratos tienen como objeto una prestación que puede ser valorada en términos económicos, existen también contratos en los que el objeto no es necesariamente una prestación pecuniaria. Por ejemplo, los contratos de arrendamiento de bienes muebles o inmuebles tienen como objeto el uso y disfrute de dichos bienes, y no necesariamente una suma de dinero. Además, en algunos casos, el objeto de un contrato puede ser una obligación de hacer o no hacer algo, lo que también puede ser difícil de valorar en términos monetarios. En resumen, aunque es común que los contratos tengan como objeto una prestación pecuniaria, no es un requisito indispensable para que un contrato sea válido.