Consulta:
¿Cuál es la condición para que las cosas futuras pueden ser objetos de los contratos?
Respuesta:Para que las cosas futuras puedan ser objeto de los contratos, es necesario que se trate de bienes o derechos que existan o se esperen existir en el futuro, pero que sean determinables.
Es decir, que sea posible identificarlos y describirlos adecuadamente en el momento de la celebración del contrato.
Además, es importante que la existencia de la cosa futura sea cierta o probable, y que su entrega o prestación pueda realizarse en un plazo determinado o determinable.
En algunos casos, puede ser necesario que exista una condición suspensiva que se cumpla para que la cosa futura pueda ser entregada o prestada.
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